NOM-035 en 2026: qué exige la ley, cuánto cuestan las multas y cómo cumplir sin complicaciones

La NOM-035 dejó de ser "la norma nueva" hace años. Hoy es una obligación plenamente vigente que la STPS revisa en sus inspecciones, y muchas empresas descubren que no cumplen hasta que llega el inspector: cuestionarios que nunca se aplicaron, resultados sin plan de acción o documentación incompleta.
En esta guía te explicamos qué exige la norma, qué dice la Ley Federal del Trabajo, cuánto cuestan las multas en 2026 y cómo cumplir, sin importar en qué etapa esté tu empresa.
¿Qué es la NOM-035-STPS-2018?
La NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención, es la Norma Oficial Mexicana que obliga a los centros de trabajo a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, y a promover un entorno organizacional favorable.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018 y entró en vigor en dos etapas. La primera fue en octubre de 2019 e incluyó la política, las medidas de prevención y la identificación de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos. La segunda fue en octubre de 2020 e incluyó la evaluación del entorno organizacional y de los riesgos psicosociales.
En la práctica, la norma busca atender temas como:
Cargas de trabajo excesivas y jornadas prolongadas.
Falta de control sobre el trabajo y liderazgo negativo.
Violencia laboral: acoso, hostigamiento y malos tratos.
Interferencia entre el trabajo y la vida familiar.
Acontecimientos traumáticos severos vividos en el trabajo.
Qué dice la Ley Federal del Trabajo
La NOM-035 no es una recomendación: tiene sustento directo en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 132, fracción XVII, obliga a todo patrón a cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y el artículo 994 establece las sanciones cuando no lo hace.
Eso significa que la STPS puede verificar su cumplimiento en cualquier inspección ordinaria o extraordinaria, y que la carga de la prueba está en la empresa: si no hay evidencia documentada, para la autoridad no se cumplió.
Importante: la NOM-035 aplica a todos los centros de trabajo en México, sin importar giro ni tamaño. Lo que cambia según el número de colaboradores es el alcance de las obligaciones.
Obligaciones de la NOM-035 según el tamaño de tu empresa
La norma define tres niveles de obligación y tres guías de referencia (cuestionarios) que se aplican según el número de trabajadores del centro de trabajo:
Hasta 15 trabajadores (Guía I)Política de prevención, identificación de trabajadores
expuestos a acontecimientos traumáticos severos y difusión de la información de la norma.
De 16 a 50 trabajadores (Guía I y Guía II)Todo lo anterior, más la evaluación de factores de riesgo psicosocial, las medidas de control y los registros.
Más de 50 trabajadores (Guía I y Guía III)Todo lo anterior, más la evaluación del entorno organizacional, un programa de intervención cuando corresponda y un informe de resultados.
Además, la evaluación de riesgos psicosociales y del entorno organizacional debe actualizarse al menos cada dos años. Muchas empresas que aplicaron los cuestionarios en 2020 o 2022 no han vuelto a hacerlo y hoy están fuera de cumplimiento sin saberlo.
Multas por incumplir la NOM-035 en 2026
El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con multas de 250 a 5,000 UMA. Con la UMA 2026 de $117.31 pesos diarios, el rango queda así:
Multa mínima: $29,327.50 MXN por infracción
Multa máxima: $586,550 MXN por infracción
En caso de reincidencia: la multa puede duplicarse
Y no se trata de una sola multa: cada incumplimiento detectado se sanciona por separado. Una misma inspección puede acumular infracciones por no tener política de prevención, no haber aplicado los cuestionarios, no contar con un mecanismo de quejas confidencial o no haber ejecutado las medidas de control.
Más allá del costo económico, el incumplimiento también se refleja en rotación de personal, ausentismo, incapacidades por estrés laboral y daño a la reputación como empleador.
Cómo implementar la NOM-035 paso a paso
Diagnóstico inicial. Identifica cuántos trabajadores tiene cada centro de trabajo y qué obligaciones te corresponden.
Política de prevención. Redacta, aprueba y difunde la política de prevención de riesgos psicosociales y violencia laboral, y de promoción de un entorno favorable.
Aplicación de cuestionarios. Aplica las guías de referencia de forma confidencial y segura, idealmente en una plataforma digital que genere reportes.
Análisis de resultados. Interpreta los niveles de riesgo por área, puesto y dominio para saber dónde actuar primero.
Plan de acción. Convierte los resultados en medidas de control concretas, con responsables y fechas, alineadas con lo que pide la STPS.
Capacitación y sensibilización. Prepara a líderes y colaboradores para identificar riesgos y usar los mecanismos de apoyo.
Evidencia y seguimiento. Integra toda la documentación en un expediente listo para inspección y programa la siguiente evaluación.
El error más común es quedarse en el paso 3: aplicar los cuestionarios y archivar los resultados. La norma exige actuar sobre lo que se encontró, y eso es justo lo que revisa el inspector.
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Preguntas frecuentes sobre la NOM-035
¿La NOM-035 es obligatoria para todas las empresas?Sí. Aplica a todos los centros de trabajo en México, sin importar giro o tamaño. Lo que cambia según el número de colaboradores es el alcance de las obligaciones.
¿Cuánto es la multa por no cumplir la NOM-035 en 2026?De 250 a 5,000 UMA según el artículo 994, fracción V de la LFT. Con la UMA 2026 ($117.31), equivale a entre $29,327.50 y $586,550 MXN por infracción, y puede duplicarse si hay reincidencia.
¿Cada cuánto se deben aplicar los cuestionarios?La evaluación de factores de riesgo psicosocial y, en su caso, del entorno organizacional debe realizarse al menos cada dos años.
Ya implementamos la norma, pero la documentación está incompleta. ¿Qué hacemos?Ante una inspección, una implementación sin evidencia equivale a no haber cumplido. Lo recomendable es auditar lo realizado, completar la documentación y ejecutar las medidas de control pendientes.
¿Cuál es la diferencia entre la Guía I, II y III?La Guía I identifica a trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y aplica a todos los centros. La Guía II evalúa factores de riesgo psicosocial en centros de 16 a 50 trabajadores. La Guía III evalúa riesgo psicosocial y entorno organizacional en centros de más de 50.
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Este artículo tiene fines informativos y no sustituye asesoría legal. Montos calculados con la UMA 2026 ($117.31 diarios). Solución NOM-035 es parte de Bienestar Total, una unidad de negocio de Intersistemas S.A. de C.V.

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